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Legislación › Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.

Artículo 35. Sustitución o modificación de las características técnicas de los vehículos afectos a las autorizaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 2007 y la del 20 de noviembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 35. Sustitución o modificación de las características técnicas de los vehículos afectos a las autorizaciones.
La sustitución de los vehículos afectos a las copias de una autorización de transporte privado complementario se regirá por idénticas reglas a las señaladas en el artículo 22.
La modificación de las características técnicas de los vehículos a los que estén referidas las copias de una autorización de transporte privado complementario se regirá por idénticas reglas a las señaladas en el artículo 23.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11169 Leer Qué cambió
16 de abril de 2007 Texto original Leer

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