Legislación › Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.
Artículo 35. Sustitución o modificación de las características técnicas de los vehículos afectos a las autorizaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 2007 y la del 20 de noviembre de 2014.
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Artículo 35. Sustitución o modificación de las características técnicas de los vehículos afectos a las autorizaciones.
La sustitución de los vehículos afectos a las copias de una autorización de transporte privado complementario se regirá por idénticas reglas a las señaladas en el artículo 22. (Suprimido)
La modificación de las características técnicas de los vehículos a los que estén referidas las copias de una autorización de transporte privado complementario se regirá por idénticas reglas a las señaladas en el artículo 23.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11169 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


