Legislación › Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.
Artículo 36. Transmisión de las autorizaciones de transporte privado complementario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 2007 y la del 20 de noviembre de 2014.
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Artículo 36. Transmisión de las autorizaciones de transporte privado complementario.
Las autorizaciones de transporte privado complementario únicamente podrán ser transmitidas cuando ello se produzca como consecuencia de la transmisión de la empresa a la que anteriormente se encontraban afectas. (Suprimido)
El pago de las sanciones pecuniarias impuestas mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa por infracciones a la legislación de transportes, será requisito necesario para la transmisión de una autorización de transporte privado complementario de mercancías.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11169 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


