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Legislación › Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.

Artículo 36. Transmisión de las autorizaciones de transporte privado complementario.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 2007 y la del 20 de noviembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 36. Transmisión de las autorizaciones de transporte privado complementario.
Las autorizaciones de transporte privado complementario únicamente podrán ser transmitidas cuando ello se produzca como consecuencia de la transmisión de la empresa a la que anteriormente se encontraban afectas.
El pago de las sanciones pecuniarias impuestas mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa por infracciones a la legislación de transportes, será requisito necesario para la transmisión de una autorización de transporte privado complementario de mercancías.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11169 Leer Qué cambió
16 de abril de 2007 Texto original Leer

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