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Legislación › Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.

Disposición adicional cuarta. Vehículos-grúa especialmente acondicionados para el arrastre de vehículos averiados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 2007 y la del 14 de agosto de 2008. Tachado: lo que se quitó (79 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional cuarta. Vehículos-grúa especialmente acondicionados para el arrastre de vehículos averiados.
En el cómputo del número de conductores de que ha de disponer la empresa, a efectos del cumplimiento de lo previsto en la letra i) del artículo 10 y en la letra e) del ar-tículo 30, así como para la obtención de nuevas autorizaciones o nuevas copias certificadas de una autorización, no se computarán aquellas copias respecto de las cuales su titular acredite que se encuentran referidas a vehículos-grúa especialmente acondicionados para el transporte y arrastre de vehículos averiados. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de agosto de 2008 En vigor BOE-A-2008-12720 Leer Qué cambió
16 de abril de 2007 Texto original Leer

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