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Legislación › Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 80. Plazos de prescripción.

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Artículo 80. Plazos de prescripción.
Las infracciones y sanciones establecidas en la presente Ley prescribirán en los siguientes plazos:
1. Infracciones:
a) Leves, a los seis meses.
b) Graves, a los dos años.
c) Muy graves, a los tres años.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que se hubieren cometido o, si se ignoraran, desde el día en que pueda incoarse el correspondiente expe­diente. expediente.
En el caso de las infracciones relativas a vicios o defectos graves que afecten a la edificación o habitabilidad de las viviendas, la prescripción se producirá desde la fecha de la obtención de la licencia de primera ocupación en el caso de viviendas libres o desde la fecha de la calificación definitiva en los siguientes plazos: un año para los vicios o defectos de terminación o acabado; tres años para los vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad y diez años para los vicios o defectos que afecten a la cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
En el caso de que se trate de defectos de construcción a la vista, el plazo será de un año a contar desde la entrega de la vivienda.
Cuando se trate de una infracción continuada, se tomará como fecha inicial del cómputo la del último acto en el que la infracción se consuma. Interrumpirá la prescripción la iniciación con conocimiento del interesado del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto infractor. Asimismo, será motivo de interrupción de la prescripción la remisión de las actuaciones al órgano judicial competente o al Ministerio Fiscal, reanudán­dose reanudándose su cómputo a partir de la fecha en que se dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al proce­dimiento. procedimiento.
2. Sanciones:
a) Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año.
b) Las impuestas por infracciones graves, a los dos años.
c) Las impuestas por infracciones muy graves, a los tres años.
El plazo de prescripción de las sanciones comenza­rá a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación con conocimiento del interesado del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél estuviera pa­ralizado más de un mes por causa no imputable al infractor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-469 Leer Qué cambió
8 de septiembre de 2007 Texto original Leer

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