Legislación › Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición transitoria segunda. Aplicación del Título V.
Disposición transitoria segunda. Aplicación del Título V.
Lo dispuesto en el Título V será de aplicación desde la entrada en vigor de la presente Ley a todas las edificaciones, cualesquiera que sea la fecha de su construcción.
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