LexTotal

Legislación › Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición transitoria segunda. Aplicación del Título V.

Disposición transitoria segunda. Aplicación del Título V.

Lo dispuesto en el Título V será de aplicación desde la entrada en vigor de la presente Ley a todas las edificaciones, cualesquiera que sea la fecha de su construcción.

← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →