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Legislación › Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición transitoria primera. Aplicación del Título IV.

Disposición transitoria primera. Aplicación del Título IV.

Lo dispuesto en el Título IV de la presente Ley se aplicará a todas las viviendas y edificios existentes, cualquiera que sea la fecha de su construcción.

Se modifica por el art. 34.4 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. BOE-A-2011-469.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-469 Leer Qué cambió
8 de septiembre de 2007 Texto original Leer

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