Legislación › Ley 3/2007, de 1 de marzo, de Calidad de los Servicios Sociales.
Artículo 2. Ámbito.
Artículo 2. Ámbito.
Esta Ley será de aplicación a todas las entidades, centros y servicios que integran el Sistema Público de Servicios Sociales, sin perjuicio de que se establezcan concretas obligaciones para los centros y servicios dependientes de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales y para aquellas entidades que concierten plazas públicas con aquélla.


