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Legislación › Ley 3/2007, de 1 de marzo, de Calidad de los Servicios Sociales.

Artículo 2. Ámbito.

Artículo 2. Ámbito.

Esta Ley será de aplicación a todas las entidades, centros y servicios que integran el Sistema Público de Servicios Sociales, sin perjuicio de que se establezcan concretas obligaciones para los centros y servicios dependientes de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales y para aquellas entidades que concierten plazas públicas con aquélla.

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