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Legislación › Ley 3/2007, de 1 de marzo, de Calidad de los Servicios Sociales.

Artículo 22. Observatorio de la calidad.

Artículo 22. Observatorio de la calidad.

El Observatorio de la calidad será la plataforma de análisis periódico y uniforme de la percepción ciudadana sobre los Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja e integrará a representantes de los centros, servicios o unidades administrativas prestadoras de Servicios Sociales así como a los agentes socioeconómicos que se determinen reglamentariamente.

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