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Legislación › Ley 3/2007, de 1 de marzo, de Calidad de los Servicios Sociales.

Artículo 7. Deberes de las personas usuarias de los Servicios Sociales.

Artículo 7. Deberes de las personas usuarias de los Servicios Sociales.

Son deberes de las personas usuarias los siguientes:

1. Cumplir las normas específicas que definan y regulen los distintos recursos del ámbito de los Servicios Sociales.

2. Observar una conducta basada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración encaminada a facilitar una mejor convivencia.

3. Abonar, en su caso, el precio que le corresponda por los servicios recibidos.

4. Facilitar toda la información necesaria para valorar sus circunstancias personales, económicas y sociales cuando así lo exija la normativa vigente y responsabilizarse de la veracidad de dicha información. Asimismo, deberán informar de los cambios que se produzcan respecto a su situación.

5. Cualquier otro establecido en el ordenamiento jurídico o en los reglamentos de régimen interior de los centros de Servicios Sociales.

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