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Legislación › Ley 3/2007, de 1 de marzo, de Calidad de los Servicios Sociales.

Disposición adicional segunda. Acreditación de la residencia en las prestaciones de Servicios Sociales.

Disposición adicional segunda. Acreditación de la residencia en las prestaciones de Servicios Sociales.

En las prestaciones de Servicios Sociales cuya normativa reguladora exija para acreditar la residencia de los beneficiarios o de sus familiares un certificado de empadronamiento, dicha acreditación podrá efectuarse mediante el volante de empadronamiento o mediante certificados telemáticos o transmisiones de datos, de conformidad con la normativa vigente en esta materia.

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