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Legislación › Ley 3/2007, de 1 de marzo, de Calidad de los Servicios Sociales.

Disposición transitoria segunda. Observatorio de Calidad.

Disposición transitoria segunda. Observatorio de Calidad.

El Observatorio de la calidad de los Servicios Sociales se constituirá en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de esta Ley.

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