Legislación › Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 13. Excedencia.
Artículo 13. Excedencia.
1. La Administración de la Comunidad convocará subvenciones dirigidas a quienes ejerciten el derecho de excedencia para el cuidado de hijas o hijos, o de menores en acogimiento.
Las citadas convocatorias podrán prever un régimen específico de concesión en los supuestos de ejercicio del derecho de excedencia por cuidado de hijos de familias numerosas, familias monoparentales y familias de parto múltiple o adopción simultánea.
2. Para su concesión se tendrán en cuenta, entre otros aspectos, el nivel de renta familiar y el número de miembros de cada familia.
3. La Administración de la Comunidad convocará anualmente subvenciones dirigidas a fomentar los contratos de sustitución del personal que ejercite el derecho de excedencia a que se refieren los apartados anteriores.
Se modifica el apartado 1 por el art. 32.5 de la Ley 19/2010, de 22 de diciembre. BOE-A-2011-556
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-556 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2007 | Texto original | Leer |


