LexTotal

Legislación › Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 43. Concepto.

Artículo 43. Concepto.

A los efectos de la presente Ley se consideran familias con parto múltiple o adopción simultánea aquéllas que tienen en su seno dos o más hijos provenientes del mismo parto o adopción.

← Artículo 42 Índice Artículo 44 →