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Legislación › Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 44. Ayudas por nacimiento múltiple o adopción simultánea.

Artículo 44. Ayudas por nacimiento múltiple o adopción simultánea.

1. En todas las ayudas, ya sean subvenciones, beneficios fiscales, prestaciones y servicios dependientes de la Administración de la Comunidad dirigidos específicamente a las familias, se tendrá en consideración la situación de parto múltiple o adopción simultánea cuando esté justificado en razón de los mayores gastos de estas familias.

2. Las familias con nacimiento múltiple o adopción simultánea, sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en el Título Primero de la presente ley para el nacimiento o adopción, tendrán derecho además a una ayuda, que podrá consistir en subvenciones o beneficios fiscales, durante los dos años siguientes, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.

3. Serán beneficiarias de las prestaciones y ayudas previstas en el presente artículo, las familias en cuyo seno se produzcan dos nacimientos o adopciones independientes entre sí en un período de doce meses.

Se modifica por el art. 32.7 de la Ley 19/2010, de 22 de diciembre. BOE-A-2011-556

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1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-556 Leer Qué cambió
14 de junio de 2007 Texto original Leer

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