Legislación › Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 45. Órgano colegiado de carácter asesor y de participación en materia de familia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de junio de 2007 y la del 20 de septiembre de 2014.
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Artículo 45. Consejo Regional Órgano colegiado de Familia. carácter asesor y de participación en materia de familia.
1. Se crea el Consejo Regional En la Administración de Familia la Comunidad de Castilla y León, como máximo León existirá un órgano colegiado de participación, coordinación, asesoramiento carácter asesor y consulta de participación en materia de apoyo familia, adscrito a la familia. consejería competente en esta materia.
2. Este Consejo estará formado por representantes de las Administraciones Públicas, de las asociaciones familiares y agentes económicos Su composición, organización y sociales más representativos, así como de aquellas otras entidades que funcionamiento se determinen en el desarrollo reglamentario de esta Ley. regularán reglamentariamente.
3. Reglamentariamente Ejercerá las funciones y competencias que se establecerá su régimen de funcionamiento, le atribuyan legal o reglamentariamente, así como los mecanismos precisos para que exista una coordinación permanente entre el Consejo y otros órganos de participación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que desarrollen actuaciones que tengan especial importancia para las familias. que se le encomienden o deleguen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2007 | Texto original | Leer |


