LexTotal

Legislación › Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 60. Competencia.

Artículo 60. Competencia.

La competencia para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente Ley corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de familia.

← Artículo 59 Índice Artículo 61 →