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Legislación › Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 61. Prescripción de las infracciones y sanciones.

Artículo 61. Prescripción de las infracciones y sanciones.

1. Las infracciones leves prescriben a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.

2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años.

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