LexTotal

Legislación › Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

Artículo 103. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del capital mobiliario.

Artículo 103. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del capital mobiliario.

1. La cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por las retribuciones satisfechas en especie se calculará aplicando el porcentaje previsto en la sección 2.ª del capítulo II anterior al resultado de incrementar en un 20 por ciento el valor de adquisición o el coste para el pagador.

2. Cuando la obligación de ingresar a cuenta tenga su origen en el ajuste secundario derivado de lo previsto en el artículo 18.11 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, constituirá la base del ingreso a cuenta la diferencia entre el valor convenido y el valor de mercado.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.18 del Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre. BOE-A-2014-12730.

Se modifica por el art. 4.2 del Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre. Ref. 2008/18548

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2014-12730 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 2008 BOE-A-2008-18548 Leer Qué cambió
1 de abril de 2007 Texto original Leer

← Artículo 102 Índice Artículo 104 →