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Legislación › Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

Artículo 46. Rendimientos del trabajo exentos por gastos por seguros de enfermedad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2007 y la del 12 de julio de 2015. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 46. Gastos Rendimientos del trabajo exentos por gastos por seguros de enfermedad que no constituyen retribución en especie. enfermedad.
No tendrán la consideración de Estarán exentos los rendimientos del trabajo en especie, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.2.f) 42.3.c) de la Ley del Impuesto, correspondientes a las primas o cuotas satisfechas por las empresas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:
1. Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo además alcanzar a su cónyuge y descendientes.
2. Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el apartado anterior. El exceso sobre dichas cuantías constituirá retribución en especie.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-15842 Leer Qué cambió
12 de julio de 2015 BOE-A-2015-7770 Leer Qué cambió
1 de abril de 2007 Texto original Leer

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