Legislación › Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.
Artículo 13. Instrumentos de ordenación: la plantilla orgánica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2012 y la del 20 de septiembre de 2014.
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Artículo 13. Instrumentos de ordenación: la plantilla orgánica.
1. Las plazas y puestos de trabajo correspondientes al personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación de la presente Ley aparecerán relacionados en la plantilla orgánica que, para cada centro o institución sanitaria, sea aprobada por el órgano competente del Servicio de Salud de Castilla y León.
2. La plantilla orgánica aprobada constituye la expresión cifrada y sistemática del número de efectivos que, como máximo, puede prestar servicios de carácter permanente en los centros e instituciones sanitarias. Desde el punto de vista presupuestario, representa el número máximo de dotaciones económicas asignadas a cada centro o institución para un ejercicio presupuestario. Las plantillas aprobadas serán, en su cuantificación económica, el límite máximo de los gastos de personal, con exclusión de los gastos correspondientes a la Seguridad Social, y a las dotaciones presupuestarias adicionales para la prestación de servicios de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria, que requerirán la aprobación específica del órgano competente.
3. El documento que recoja la plantilla orgánica será aprobado, previa negociación en la Mesa Sectorial, por el órgano competente del Servicio de Salud de Castilla y León y será público. Dicho documento contendrá, al menos, los siguientes datos:
a. Identificación (Institución sanitaria-centro de gestión). Denominación y número de las plazas.
b.
c. b. Identificación del Centro de los puestos Gestión al que se adscribe la plaza.
c. Grupo de trabajo. clasificación.
d. Requisitos esenciales para su ocupación. Categoría Profesional.
e. Grupo y categoría profesional. Sistemas de provisión.
f. Forma
g. Nivel de Complemento de Destino y asignación de Complemento Específico, en su caso. f. Retribuciones complementarias.
4. Corresponde a los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León realizar el análisis y estudio de las necesidades de personal y, en su caso, efectuar la propuesta de modificación de las plantillas correspondientes para su aprobación por el órgano competente del Servicio de Salud.
5. Tanto La plantilla orgánica se notificará a los interesados, cuando estos sean conocidos y determinados. Su publicidad se garantizará a través de su publicación en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Además, el contenido de la plantilla orgánica como sus modificaciones se publicarán incorporará, actualizado y sistematizado, en el Boletín Oficial Portal de Gobierno Abierto de la página web de la Junta de Castilla y León.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2012 | BOE-A-2012-90252 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


