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Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

En vigor Comunidad de Castilla y León · Publicada el 3 de abril de 2007 · Último cambio el 14 de mayo de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Principios y criterios de ordenación.
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 4. Órganos superiores.
  8. Artículo 5. Competencias de la Junta de Castilla y León. 3 redacciones · cambió el 06/07/2017
  9. Artículo 6. Competencias del Consejero competente en materia de sanidad. 4 redacciones · cambió el 06/03/2023
  10. Artículo 7. Competencias del Consejero competente en materia de política presupuestaria y gasto público.
  11. CAPÍTULO III
  12. Artículo 8. Derechos individuales. 3 redacciones · cambió el 15/05/2023
  13. Artículo 9. Derechos colectivos.
  14. Artículo 10. Deberes.
  15. CAPÍTULO IV
  16. Artículo 11. Planificación de recursos humanos.
  17. Artículo 12. Planes de Ordenación de Recursos Humanos. 2 redacciones · cambió el 06/03/2023
  18. Artículo 13. Instrumentos de ordenación: la plantilla orgánica. 3 redacciones · cambió el 19/09/2014
  19. Artículo 14. Ordenación de los Recursos Humanos en los centros e instituciones sanitarias.
  20. Artículo 15. Registro de Personal.
  21. CAPÍTULO V
  22. Artículo 16. Criterios de Clasificación.
  23. Artículo 17. Clasificación por la función desarrollada.
  24. Artículo 18. Clasificación por el nivel del título exigido para el ingreso.
  25. Artículo 19. Clasificación por el tipo de nombramiento.
  26. Artículo 20. Personal estatutario fijo.
  27. Artículo 21. Personal estatutario temporal.
  28. Artículo 22. Personal estatutario interino.
  29. Artículo 23. Personal estatutario eventual.
  30. Artículo 24. Personal estatutario sustituto.
  31. Artículo 25. Categorías profesionales.
  32. CAPÍTULO VI
  33. Sección 1
  34. Artículo 26. Oferta de empleo público para personal estatutario.
  35. Artículo 27. Selección de personal estatutario fijo.
  36. Artículo 28. Convocatorias. 2 redacciones · cambió el 06/03/2023
  37. Artículo 29. Requisitos de los participantes. 2 redacciones · cambió el 14/05/2024
  38. Artículo 30. Órganos de selección. 2 redacciones · cambió el 06/03/2023
  39. Artículo 31. Período de prácticas.
  40. Artículo 32. Adjudicación de destinos y nombramientos. 2 redacciones · cambió el 06/03/2023
  41. Artículo 33. Promoción interna.
  42. Artículo 34. Selección de personal estatutario temporal. 3 redacciones · cambió el 06/07/2017
  43. Sección 2
  44. Artículo 35. Procedimientos de provisión.
  45. Artículo 36. Concurso de traslados. 4 redacciones · cambió el 29/12/2017
  46. Artículo 37. Convocatoria y resolución del concurso de traslados mediante procedimiento abierto y permanente.
  47. Artículo 38. Libre designación. 6 redacciones · cambió el 14/05/2024
  48. Artículo 38 bis. Del personal que ocupe puestos directivos. 2 redacciones · cambió el 14/05/2024
  49. Artículo 39. Garantías derivadas del puesto de trabajo.
  50. Sección 3
  51. Artículo 40. Reasignación de efectivos con motivo de planes de ordenación de recursos humanos.
  52. Artículo 41. Traslado por razón del servicio.
  53. Artículo 42. Traslado por razón de violencia de género.
  54. Artículo 43. Traslado por causa de salud. 2 redacciones · cambió el 19/09/2014
  55. Artículo 44. Traslado por causa de acoso laboral.
  56. Artículo 44 bis. Traslado provisional derivado de la presentación de informaciones sobre hechos relacionados con posibles delitos contra la Administración Pública. 2 redacciones · cambió el 15/05/2023
  57. Artículo 45. Promoción interna temporal. 3 redacciones · cambió el 14/05/2024
  58. Artículo 46. Comisión de servicios.
  59. Artículo 47. Atribución temporal de funciones.
  60. Artículo 48. Adscripción provisional.
  61. Artículo 49. Movilidad voluntaria en los centros e instituciones sanitarias.
  62. CAPÍTULO VII
  63. Artículo 50. Adquisición de la condición de personal estatutario fijo.
  64. Artículo 51. Pérdida de la condición de personal estatutario.
  65. Artículo 52. La jubilación. 4 redacciones · cambió el 14/05/2024
  66. Artículo 53. Recuperación de la condición de personal estatutario fijo.
  67. CAPÍTULO VIII
  68. Artículo 54. Criterios generales.
  69. Artículo 55. Retribuciones básicas.
  70. Artículo 56. Retribuciones complementarias. 2 redacciones · cambió el 29/12/2008
  71. Artículo 57. Retribuciones del personal temporal.
  72. Artículo 58. Retribuciones de los aspirantes en prácticas.
  73. Artículo 59. Indemnizaciones por razón del servicio.
  74. CAPÍTULO IX
  75. Artículo 60. Jornada ordinaria de trabajo.
  76. Artículo 61. Jornada complementaria.
  77. Artículo 62. Régimen de jornada especial.
  78. Artículo 63. Jornada de trabajo a tiempo parcial.
  79. Artículo 64. Supuestos de reducción de jornada.
  80. Artículo 65. Régimen de vacaciones.
  81. Artículo 66. Régimen de permisos.
  82. Artículo 67. Permisos por razón de violencia de género.
  83. CAPÍTULO X
  84. Artículo 68. Situaciones.
  85. Artículo 69. Expectativa de destino.
  86. Artículo 70. Excedencia forzosa.
  87. Artículo 71. Excedencia por cuidado de familiares.
  88. Artículo 72. Excedencia por razón de violencia sobre la mujer.
  89. Artículo 73. Excedencia voluntaria incentivada.
  90. Artículo 74. Reingreso al servicio activo.
  91. CAPÍTULO XI
  92. Artículo 75. Prestaciones.
  93. Artículo 76. Anticipos reintegrables.
  94. CAPÍTULO XII
  95. Artículo 77. Desarrollo profesional del personal estatutario.
  96. Sección 1
  97. Artículo 78. Principios generales.
  98. Artículo 79. Características de la formación.
  99. Artículo 80. Planes y programas de formación.
  100. Sección 2
  101. Artículo 81. Concepto.
  102. Artículo 82. Principios rectores.
  103. Artículo 83. Características.
  104. Artículo 84. Grados de la carrera profesional.
  105. Artículo 85. Modalidades de carrera profesional.
  106. CAPÍTULO XIII
  107. Artículo 86. Plan estratégico de actuación en seguridad y salud laboral.
  108. Artículo 87. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva de los centros e instituciones sanitarias.
  109. Artículo 88. Los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.
  110. CAPÍTULO XIV
  111. Artículo 89. Negociación colectiva.
  112. Artículo 90. Mesa sectorial de negociación.
  113. Artículo 91. Pactos y acuerdos.
  114. CAPÍTULO XV
  115. Artículo 92. Competencia.
  116. Artículo 93. Responsabilidad disciplinaria.
  117. Artículo 94. Faltas y prescripción. 4 redacciones · cambió el 15/05/2023
  118. Artículo 95. Sanciones, graduación, anotación registral, cancelación y prescripción. 2 redacciones · cambió el 07/09/2010
  119. CAPÍTULO XVI
  120. Artículo 96. Régimen General.
  121. Artículo 97. Normas específicas.
  122. Disposición adicional primera. Aplicación de esta Ley a los servicios administrativos.
  123. Disposición adicional segunda. Criterios de integración en el nuevo sistema de clasificación de personal.
  124. Disposición adicional tercera. Personal estatutario nombrado para el desempeño de puestos comprendidos en el artículo 2, apartados 1, 2 y 3 a) de la Ley 6/1989, de 6 de octubre, de Incompatibilidades de los Miembros de la Junta de Castilla y León y de otros cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
  125. Disposición adicional cuarta. Convenios de colaboración.
  126. Disposición adicional quinta. Integraciones de Personal.
  127. Disposición adicional sexta. Retribuciones del personal funcionario sanitario que presta servicios en centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.
  128. Disposición adicional séptima. Comisión de Estudio e Interpretación de las funciones de las categorías profesionales del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.
  129. Disposición adicional octava. Jornada y horario en centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.
  130. Disposición transitoria primera. Equiparación a los grupos de clasificación de los funcionarios públicos.
  131. Disposición transitoria segunda. Trienios perfeccionados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, de la Jefatura del Estado, sobre retribuciones del personal estatuario del Instituto Nacional de la Salud.
  132. Disposición transitoria tercera. Personal de cupo y zona.
  133. Disposición transitoria cuarta. Personal eventual.
  134. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  135. Disposición final primera. Planes de Ordenación de Recursos Humanos. 2 redacciones · cambió el 06/03/2023
  136. Disposición final segunda. Regulación del procedimiento para la elaboración de las plantillas orgánicas.
  137. Disposición final tercera. Regulación del procedimiento de provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación.
  138. Disposición final cuarta. Regulación del procedimiento para la creación, modificación o supresión de categorías y, en su caso, grupos profesionales de personal estatutario.
  139. Disposición final quinta. Desarrollo reglamentario.
  140. Disposición final sexta. Entrada en vigor.
  141. Firma
  142. ANEXO