Legislación › Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.
Disposición adicional tercera. Personal estatutario nombrado para el desempeño de puestos comprendidos en el artículo 2, apartados 1, 2 y 3 a) de la Ley 6/1989, de 6 de octubre, de Incompatibilidades de los Miembros de la Junta de Castilla y León y de otros cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Disposición adicional tercera. Personal estatutario nombrado para el desempeño de puestos comprendidos en el artículo 2, apartados 1, 2 y 3 a) de la Ley 6/1989, de 6 de octubre, de Incompatibilidades de los Miembros de la Junta de Castilla y León y de otros cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Al personal estatutario nombrado para el desempeño de puestos comprendidos en el artículo 2, apartados 1, 2 y 3 a) de la Ley 6/1989, de 6 de octubre, de Incompatibilidades de los Miembros de la Junta de Castilla y León y de otros cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, le será de aplicación el régimen establecido en la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →


