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Legislación › Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

Disposición adicional cuarta. Convenios de colaboración.

Disposición adicional cuarta. Convenios de colaboración.

La Consejería competente en materia de sanidad podrá formalizar convenios de colaboración con otras Administraciones Sanitarias, para posibilitar que el personal funcionario de carrera y estatutario fijo de los respectivos Servicios de Salud pueda acceder, indistintamente, a los procedimientos de provisión establecidos para ambos tipos de personal.

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