LexTotal

Legislación › Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

Artículo 96. Régimen General.

Artículo 96. Régimen General.

Resultará de aplicación al personal estatutario el régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para los funcionarios públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con las normas específicas que se determinan en esta Ley.

En relación al régimen de compatibilidad entre las funciones sanitarias y docentes, se ajustará a lo que establezca la legislación vigente.

← Artículo 95 Índice Artículo 97 →