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Legislación › Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

Artículo 15. Registro de Personal.

Artículo 15. Registro de Personal.

El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta norma figurará inscrito en un Registro de Personal, que se constituirá en el Servicio de Salud de Castilla y León. En él figurarán anotados todos los actos que afecten a la vida administrativa del personal estatutario, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.

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