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Legislación › Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

Disposición final segunda. Regulación del procedimiento para la elaboración de las plantillas orgánicas.

Disposición final segunda. Regulación del procedimiento para la elaboración de las plantillas orgánicas.

En el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se desarrollará reglamentariamente el procedimiento de elaboración de la plantilla orgánica de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud. Las plantillas orgánicas resultantes serán objeto de aprobación y publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León a lo largo de los seis meses naturales posteriores a la aprobación de dicho procedimiento.

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