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Legislación › Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

Artículo 46. Comisión de servicios.

Artículo 46. Comisión de servicios.

1. Por necesidades de servicio, cuando una plaza o puesto de trabajo se encuentre vacante o temporalmente desatendido, podrá ser cubierto en comisión de servicios, con carácter temporal, por personal estatutario fijo de la correspondiente categoría y especialidad.

2. La plaza o puesto de trabajo vacante ocupado en comisión de servicios será incluido en el proceso de provisión correspondiente.

3. El personal en comisión de servicios mantendrá la situación de servicio activo y la reserva de su plaza de origen.

4. El interesado percibirá las retribuciones correspondientes a la plaza o puesto de trabajo desempeñado, salvo que sean inferiores a las que correspondan por la plaza de origen, en cuyo caso se percibirán las retribuciones correspondientes a ésta.

5. La comisión de servicios finalizará cuando desaparezca la causa que la motivó, cuando la plaza o puesto sea provisto definitivamente, por renuncia del comisionado, por revocación de la comisión o por agotamiento del período para el que fue concedida. El período máximo de duración de una comisión de servicios en plaza vacante no podrá superar los dos años.

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