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Legislación › Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

Artículo 77. Desarrollo profesional del personal estatutario.

Artículo 77. Desarrollo profesional del personal estatutario.

El Servicio de Salud favorecerá el desarrollo profesional de su personal facilitando su formación, el reconocimiento del grado de progreso individual alcanzado en la carrera profesional y el acceso a la promoción interna.

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