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Legislación › Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

Artículo 68. Situaciones.

Artículo 68. Situaciones.

Serán de aplicación al personal estatutario fijo en el Servicio de Salud de Castilla y León, además de las situaciones reguladas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, las siguientes:

a. Expectativa de destino.

b. Excedencia forzosa.

c. Excedencia por cuidado de familiares.

d. Excedencia por razón de violencia sobre la mujer.

e. Excedencia voluntaria incentivada.

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