Legislación › Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.
Artículo 68. Situaciones.
Artículo 68. Situaciones.
Serán de aplicación al personal estatutario fijo en el Servicio de Salud de Castilla y León, además de las situaciones reguladas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, las siguientes:
a. Expectativa de destino.
b. Excedencia forzosa.
c. Excedencia por cuidado de familiares.
d. Excedencia por razón de violencia sobre la mujer.
e. Excedencia voluntaria incentivada.


