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Legislación › Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

Artículo 48. Adscripción provisional.

Artículo 48. Adscripción provisional.

1. Las plazas de personal estatutario se proveerán mediante adscripción provisional en los siguientes casos:

a. Cuando el personal estatutario cese en puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo sin poseer u obtener otro por los sistemas de provisión establecidos legalmente.

b. A consecuencia de la amortización de la plaza en la plantilla del centro o institución.

c. En los supuestos de reingreso al servicio activo sin reserva de puesto de trabajo.

2. En los supuestos contemplados en el apartado 1 del presente artículo, se tendrá derecho a percibir las retribuciones complementarias correspondientes a la plaza o puesto de trabajo al que se esté adscrito.

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