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Legislación › Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

Artículo 38 bis. Del personal que ocupe puestos directivos.

Artículo 38 bis. Del personal que ocupe puestos directivos.

El personal funcionario de carrera, estatutario fijo o laboral fijo de cualquier Administración Pública que pase a ocupar un puesto directivo en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, desde otro puesto que no tuviera este carácter directivo, no podrá percibir retribuciones inferiores a las que pudieran corresponderle en su puesto de trabajo público de origen, tomando como referencia el conjunto de retribuciones fijas y periódicas del puesto de trabajo dentro del año inmediatamente anterior a su nombramiento.

Se modifica por el art. 5.3 de la Ley 4/2024, de 9 de mayo. BOE-A-2024-14546

Se añade por el art. 3.6 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. BOE-A-2014-9959.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-14546 Leer Qué cambió
20 de septiembre de 2014 BOE-A-2014-9959 Leer

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