Legislación › Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.
Artículo 32. Adjudicación de destinos y nombramientos.
Artículo 32. Adjudicación de destinos y nombramientos.
1. Una vez finalizado el proceso selectivo, las plazas se adjudicarán, previa oferta de éstas, entre aquellos aspirantes que figuren en la relación de aprobados por el orden de puntuación obtenida en el conjunto de las pruebas.
2. El Consejero competente en materia de sanidad dictará Orden por la que se acuerde el nombramiento de las personas seleccionadas, con indicación de la plaza y ámbito que les hubiere correspondido y ordenará su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
3. La toma de posesión se llevará a efecto dentro del plazo determinado en la convocatoria. Perderán los derechos derivados de su participación en los procesos selectivos quienes, transcurrido dicho plazo, no hayan tomado posesión de su destino, salvo causa de fuerza mayor o imposibilidad así apreciada, previa audiencia del interesado, mediante resolución motivada del Consejero competente en materia de sanidad.
Se modifica el apartado 3 por el art. 8.6 de la Ley 1/2023, de 24 de febrero. BOE-A-2023-6456
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-6456 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


