Legislación › Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.
Artículo 89. Negociación colectiva.
Artículo 89. Negociación colectiva.
La negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León se efectuará mediante la capacidad representativa reconocida a las organizaciones sindicales en la Constitución y en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, a través de la constitución de la Mesa Sectorial de negociación.


