Legislación › Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.
Disposición transitoria tercera. Personal de cupo y zona.
Disposición transitoria tercera. Personal de cupo y zona.
La Gerencia Regional de Salud de Castilla y León ofertará la integración del personal de cupo y zona en el sistema de prestación de servicios, dedicación y retribuciones establecido en esta Ley. Reglamentariamente, se llevará a cabo la regulación del régimen retributivo del personal de cupo y zona de la Comunidad de Castilla y León. Hasta que no se produzca el expresado desarrollo reglamentario, seguirá percibiendo sus retribuciones con arreglo al sistema que le resulte de aplicación a la entrada en vigor de la presente Ley.
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