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Legislación › Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

Artículo 30. Órganos de selección.

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Artículo 30. Órganos de selección.
1. Reglamentariamente se regulará la composición y funcionamiento de los órganos de selección del personal estatutario, garantizando la especialización de sus integrantes así como la objetividad del proceso selectivo. En todo caso, se garantizará la presencia de, al menos, un representante del personal, a propuesta de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial.
2.
La composición y el nombramiento de pertenencia a los órganos de selección deberá efectuarse será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
2. En
la Orden de convocatoria deberá constar la sede del Tribunal Calificador del proceso selectivo, dejando para un momento posterior la Resolución en la que se apruebe la composición y nombramiento de los procedimientos selectivos y órganos de selección; debiendo ostentar sus miembros deberán ostentar la condición de empleados públicos de carácter fijo de cualquier Administración Pública, en plaza o categoría para cuyo ingreso se requiera titulación igual o superior a la exigida a los candidatos.
3. Los órganos de selección no podrán estar formados mayoritariamente por empleados públicos de la categoría a que se refiera el proceso selectivo. No obstante, y a fin de garantizar el principio de especialidad, al menos la mitad más uno de los componentes de dichos órganos, deberá poseer una titulación correspondiente al mismo área de conocimientos que la exigida para acceder a las pruebas selectivas.
4. Los órganos de selección no podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir.
5. Los órganos de selección actuarán con plena autonomía y sus miembros serán personalmente responsables de la objetividad del procedimiento, del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para la realización y calificación de las pruebas y la publicación de sus resultados.

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7 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-6456 Leer Qué cambió
14 de abril de 2007 Texto original Leer

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