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Legislación › Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

Artículo 36. Concurso de traslados.

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Artículo 36. Concurso de traslados.
1. El concurso de traslados constituye el procedimiento normal de provisión de las plazas vacantes de cada categoría y especialidad, así como, en su caso, del mismo nivel asistencial, en el ámbito de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.
2. Estará abierto a la participación del personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad, así como, en su caso, del mismo nivel asistencial, del resto de los Servicios de Salud. La participación en estos procedimientos se efectuará con las mismas condiciones y requisitos que el personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.
El personal estatutario que desempeñe plaza en adscripción provisional en el Servicio de Salud de Castilla y León estará obligado a participar en los concursos de traslados, conforme se determine reglamentariamente.
3. El personal estatutario deberá permanecer en la plaza obtenida mediante concurso un mínimo de dos años para poder participar en un nuevo concurso, salvo en los supuestos de supresión de la plaza. Esta previsión no se aplicará al primer concurso de traslados de cada categoría convocado al amparo de esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1754 Leer Qué cambió
20 de septiembre de 2014 BOE-A-2014-9959 Leer Qué cambió
4 de abril de 2008 BOE-A-2008-7165 Leer Qué cambió
14 de abril de 2007 Texto original Leer

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