Legislación › Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.
Artículo 5. Competencias de la Junta de Castilla y León.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 2007 y la del 1 de marzo de 2012.
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Artículo 5. Competencias de la Junta de Castilla y León.
1. La Junta de Castilla y León establece la política de personal, dirige su desarrollo y aplicación, y ejerce la potestad reglamentaria en materia de personal estatutario, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
2. Corresponde en particular a la Junta:
a. Aprobar los proyectos de ley y los decretos relativos al personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.
b. Establecer las directrices conforme a las cuales ejercerán sus competencias en materia de personal estatutario los distintos órganos de la Administración, que permitan una gestión de personal coordinada, eficaz y eficiente.
c. Dictar las instrucciones a las que deberán atenerse los representantes de la Administración en relación a la negociación con la representación sindical del personal estatutario en materia de condiciones de trabajo, así como aprobar, en su caso, los acuerdos alcanzados.
d. Establecer las condiciones de trabajo del personal estatutario cuando no se produzca acuerdo en la negociación a que se refiere el apartado anterior. anterior, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejero competente en materia de sanidad.
e. Aprobar la Oferta de Empleo Público del personal estatutario.
f. Establecer anualmente, a iniciativa de los Consejeros con competencias en materia de política presupuestaria y gasto público y de sanidad, las normas para la aplicación del régimen retributivo del personal estatutario del Servicio de Salud.
g. Resolver, previos los informes o dictámenes pertinentes, los expedientes disciplinarios que impliquen separación definitiva del servicio del personal estatutario.
h. Establecer la jornada de trabajo en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.
i. Ejercer cualquier otra competencia que le sea atribuida por la normativa vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-9778 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4385 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


