Legislación › Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.
Artículo 6. Competencias del Consejero competente en materia de sanidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 2007 y la del 1 de enero de 2009.
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Artículo 6. Competencias del Consejero competente en materia de sanidad.
1. Corresponde al Consejero competente en materia de sanidad el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política de la Junta de Castilla y León en materia de personal estatutario.
2. Le corresponde en especial:
a. La iniciativa conjunta con el Consejero competente en materia de política presupuestaria y gasto público, en la propuesta de normas para la aplicación del régimen retributivo previsto en la presente Ley para el personal estatutario de centros e instituciones sanitarias dependientes del Servicio de Salud de Castilla y León.
b. La convocatoria y resolución de los procedimientos para la provisión de los puestos de trabajo de libre designación, así como la remoción del personal que haya accedido al puesto de trabajo por este procedimiento.
c. Proponer a la Junta de Castilla y León, para su aprobación, las normas de general aplicación al personal estatutario.
d. Impulsar, coordinar y controlar la ejecución de la política de personal estatutario.
e. Aprobar los planes de ordenación de recursos humanos que afecten a centros e instituciones sanitarias dependientes del Servicio de Salud de Castilla y León.
f. Proponer a la Junta de Castilla y León el establecimiento de la jornada de trabajo del personal de centros e instituciones sanitarias dependientes del Servicio de Salud de Castilla y León.
g. Convocar y resolver concursos de provisión de puestos de trabajo del personal estatutario. h. Proponer a la Junta de Castilla y León la aprobación de la oferta de empleo público de personal estatutario.
i. Convocar las pruebas de selección de personal estatutario, estableciendo las bases, programas y contenido de éstas.
j. Nombrar como personal estatutario fijo a aquellos aspirantes que hayan superado las pruebas de selección, y la expedición de los correspondientes títulos.
k. Elevar a la Junta de Castilla y León, para su resolución, los expedientes disciplinarios que impliquen separación del servicio del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.
l. Aceptar la renuncia a la condición de personal estatutario fijo de aquellos pertenecientes a centros e instituciones sanitarias dependientes del Servicio de Salud de Castilla y León.
m. Declarar la pérdida de la condición de personal estatutario fijo de aquellos pertenecientes a centros e instituciones sanitarias dependientes del Servicio de Salud de Castilla y León, en los supuestos legalmente establecidos.
n. Determinar los servicios esenciales y mínimos en los casos de huelga de los empleados públicos que presten servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.
o. Dirigir la negociación con la representación sindical de las condiciones de trabajo del personal de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León, de acuerdo con las instrucciones de la Junta de Castilla y León, así como proponer a ésta la aprobación de los acuerdos alcanzados.
p. Someter a la Junta de Castilla y León la aprobación de las condiciones de trabajo, en el supuesto de que no se produjera acuerdo en la negociación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.5 de la presente Ley.
q. Le corresponde asimismo:
1) El establecimiento de criterios y directrices para la distribución del complemento destinado a retribuir el especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, así como su participación en programas o actuaciones concretas y la contribución del personal a la consecución de los objetivos programados, previa evaluación de los resultados conseguidos.
2) La determinación de la cuantía individual que por el expresado complemento, en su caso, corresponda a cada profesional.
r. Las competencias que, en materia de personal estatutario, le sean asignadas por la normativa vigente, así como las que no vengan atribuidas expresamente a ningún otro órgano de la Administración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-6456 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4385 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-2394 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


