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Legislación › Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales.

Artículo 2. Deberes de los poderes públicos.

Artículo 2. Deberes de los poderes públicos.

Todos los poderes públicos y, en especial, las Administraciones Públicas, en sus respectivos ámbitos competenciales, velarán por la conservación de la Red de Parques Nacionales.

Con este objetivo, fomentarán la colaboración con la sociedad y la participación de la misma en el logro de los objetivos de la Red y de cada Parque Nacional, y garantizarán el acceso a la información disponible en esta materia, así como la divulgación de los datos que se consideren de interés público.

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