LexTotal

Legislación › Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales.

Artículo 22. Acción Pública.

Artículo 22. Acción Pública.

Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los judiciales la observancia de lo establecido en esta ley y en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y aplicación.

← Artículo 21 Índice Artículo 23 →