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Legislación › Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales.

Disposición adicional quinta. Pago de indemnizaciones.

Disposición adicional quinta. Pago de indemnizaciones.

Las Administraciones Públicas asumirán el pago de las indemnizaciones por las limitaciones en los bienes y derechos patrimoniales legítimos, establecidas en los Parques Nacionales. Corresponderá a la Administración General del Estado el pago de aquéllas que deriven de la legislación básica en la materia y del Plan Director de la Red de Parques Nacionales. Corresponderá a las Comunidades Autónomas el pago de las indemnizaciones por las limitaciones restantes.

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