Legislación › Ley 8/2007, de 2 de marzo, de ordenación de Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas y de la creación del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.
Artículo 8. Director.
Artículo 8. Director.
1. El director del Instituto será nombrado, oídos los directores de los centros superiores de enseñanzas artísticas, por el Consell, a propuesta del conseller competente en materia de Universidades y de formación superior, pudiendo recaer el nombramiento entre altos cargos de la conselleria competente en materia de universidades y formación superior. En este caso, si coincidiera con alguno de los previstos en el artículo 7 para las vicepresidencias, perdería tal condición.
2. Son funciones del director las que determinen los estatutos y, en todo caso, las siguientes:
a) Dirigir, gestionar y coordinar el Instituto, así como su personal.
b) Desarrollar las líneas de actuación aprobadas por el Consejo de Dirección, ejecutar sus acuerdos, y ejercer las funciones que éste le delegue.
c) El ejercicio ordinario, bajo la supervisión del presidente, de las relaciones institucionales con los organismos, centros e instituciones que impartan enseñanzas artísticas superiores en otras comunidades autónomas.
d) Aquellas que expresamente sean delegadas por el presidente.
e) La gestión de centros y personal docente.


