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Legislación › Ley 8/2007, de 2 de marzo, de ordenación de Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas y de la creación del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.

Artículo 9. Consejo de Dirección.

Artículo 9. Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección estará compuesto por el presidente, los dos vicepresidentes, el director del Instituto y los siguientes Vocales:

a) Un director de los centros superiores de enseñanzas artísticas de titularidad pública representante de cada una de las ramas de estudio que componen las enseñanzas artísticas superiores que en cada momento existan en la Comunitat Valenciana, elegido de acuerdo con lo previsto en los Estatutos del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, que habrán de garantizar, en el caso de que exista más de un centro en la rama, la ocupación sucesiva de la vocalía por cada uno de ellos.

b) Un representante del Consejo Valenciano de Universidades, o del órgano que legalmente le sustituya, en su caso, designado por su Presidente.

c) Dos representantes del profesorado, uno del alumnado y otro del personal administrativo y de servicios.

d) El Director o la Directora General de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva.

e) Un funcionario o una funcionaria de la conselleria con competencias en materia de educación, que tenga asignadas atribuciones de inspección y control de centros docentes, designado por el presidente del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.

f) Un miembro del Consejo Valenciano de Cultura designado por el presidente de dicha institución.

g) Tres personas de reconocido prestigio, del ámbito público o privado, expertas o con amplia trayectoria empresarial, profesional, académica, laboral o directiva, en el campo de las enseñanzas artísticas superiores, vinculadas a la Comunitat Valenciana, que serán designadas por el presidente del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.

2. A las reuniones del Consejo de Dirección podrán asistir, con voz pero sin voto, otros representantes del profesorado de los centros, de los alumnos, y del personal de administración y servicios, en la forma que fijen los Estatutos, previa convocatoria del Consejo.

3. Los Estatutos del Instituto regularán el procedimiento de elección, sustitución y suplencia de los miembros electos del Consejo de Dirección.

4. Las funciones de secretario del Consejo las efectuará el miembro del mismo que designe el presidente.

Se añade las letras d) a g) al apartado 1 por el art. 101 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre. BOE-A-2011-1437

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1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-1437 Leer Qué cambió
9 de marzo de 2007 Texto original Leer

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