Legislación › Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.
Disposición adicional cuarta. Constitución del órgano de participación de las Administraciones Públicas y los Interlocutores Sociales.
Disposición adicional cuarta. Constitución del órgano de participación de las Administraciones Públicas y los Interlocutores Sociales.
El órgano de participación de las Administraciones Públicas y los Interlocutores Sociales previsto en el artículo 33 se constituirá en el plazo de un año a contar desde la publicación del presente real decreto. En tanto no se constituya, las funciones que le encomienda el presente real decreto serán desarrolladas por la Comisión Tripartita de Formación Continua, en cuyo caso las Comunidades Autónomas se incorporarán a dicha Comisión.
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