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Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales · Publicada el 11 de abril de 2007 · Último cambio el 5 de julio de 2017 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Concepto y fines de la formación profesional para el empleo.
- Artículo 3. Principios del subsistema de formación profesional para el empleo. 2 redacciones · cambió el 21/03/2013
- Artículo 4. Iniciativas de formación.
- Artículo 5. Trabajadores destinatarios de la formación y colectivos prioritarios. 2 redacciones · cambió el 12/05/2007
- Artículo 6. Financiación.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 7. Acciones formativas.
- Artículo 8. Impartición de la formación.
- Artículo 9. Centros y entidades de formación.
- Artículo 10. Certificados de profesionalidad.
- Artículo 11. Acreditación de la formación y registro.
- Sección 2
- Artículo 12. Objeto y modalidades de la formación de demanda.
- Artículo 13. Asignación a las empresas de una cuantía para formación.
- Artículo 14. Cofinanciación de las empresas.
- Artículo 15. Información a la representación legal de los trabajadores.
- Artículo 16. Ejecución de las acciones formativas.
- Artículo 17. Aplicación de las bonificaciones.
- Artículo 18. Justificación.
- Artículo 19. Apoyo a las pequeñas y medianas empresas.
- Sección 3
- Artículo 20. Objeto de la oferta de formación profesional para el empleo.
- Artículo 21. Planificación plurianual de la oferta formativa.
- Artículo 22. Programación y gestión en el ámbito estatal. 3 redacciones · cambió el 07/07/2012
- Artículo 23. Programación y gestión en el ámbito autonómico.
- Artículo 24. Planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados. 3 redacciones · cambió el 07/07/2012
- Artículo 25. Acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados.
- Sección 4
- Artículo 26. Objeto de la formación en alternancia.
- Artículo 27. Formación teórica de los contratos para la formación. 2 redacciones · cambió el 09/11/2012
- Artículo 28. Programas públicos de empleo-formación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 29. Estudios de carácter general y sectorial.
- Artículo 30. Acciones de investigación e innovación.
- Artículo 31. Información y orientación profesional.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 32. Órganos competentes para la programación, gestión y control.
- Artículo 33. Órgano de participación de las Administraciones Públicas y los Interlocutores Sociales.
- Artículo 34. La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
- Artículo 35. Comisiones Paritarias.
- CAPÍTULO V
- Artículo 36. Calidad de la formación.
- Artículo 37. Evaluación del subsistema de formación profesional para el empleo.
- Artículo 38. Seguimiento y control de la formación.
- Artículo 39. Información y estadística.
- Disposición adicional primera. Distribución competencial en las iniciativas de formación financiadas mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.
- Disposición adicional segunda. Registro estatal de centros y entidades de formación.
- Disposición adicional tercera. Entidades organizadoras en la formación de demanda.
- Disposición adicional cuarta. Constitución del órgano de participación de las Administraciones Públicas y los Interlocutores Sociales.
- Disposición adicional quinta. Comisiones de coordinación y seguimiento.
- Disposición adicional sexta. Elaboración de estadísticas.
- Disposición adicional séptima. Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
- Disposición adicional octava. Adopción de medidas para la aplicación total de los fondos provenientes de la cuota de formación profesional.
- Disposición adicional novena. Personas con discapacidad.
- Disposición adicional décima. Concesión directa.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos.
- Disposición transitoria segunda. Mapa sectorial.
- Disposición transitoria tercera. Centros Nacionales de Formación Profesional.
- Disposición transitoria cuarta. Evaluación, seguimiento y control de las iniciativas de formación financiadas mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.
- Disposición transitoria quinta. Determinación del crédito de bonificaciones para el ejercicio presupuestario 2007.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
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