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Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales · Publicada el 11 de abril de 2007 · Último cambio el 5 de julio de 2017 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Concepto y fines de la formación profesional para el empleo.
  6. Artículo 3. Principios del subsistema de formación profesional para el empleo. 2 redacciones · cambió el 21/03/2013
  7. Artículo 4. Iniciativas de formación.
  8. Artículo 5. Trabajadores destinatarios de la formación y colectivos prioritarios. 2 redacciones · cambió el 12/05/2007
  9. Artículo 6. Financiación.
  10. CAPÍTULO II
  11. Sección 1
  12. Artículo 7. Acciones formativas.
  13. Artículo 8. Impartición de la formación.
  14. Artículo 9. Centros y entidades de formación.
  15. Artículo 10. Certificados de profesionalidad.
  16. Artículo 11. Acreditación de la formación y registro.
  17. Sección 2
  18. Artículo 12. Objeto y modalidades de la formación de demanda.
  19. Artículo 13. Asignación a las empresas de una cuantía para formación.
  20. Artículo 14. Cofinanciación de las empresas.
  21. Artículo 15. Información a la representación legal de los trabajadores.
  22. Artículo 16. Ejecución de las acciones formativas.
  23. Artículo 17. Aplicación de las bonificaciones.
  24. Artículo 18. Justificación.
  25. Artículo 19. Apoyo a las pequeñas y medianas empresas.
  26. Sección 3
  27. Artículo 20. Objeto de la oferta de formación profesional para el empleo.
  28. Artículo 21. Planificación plurianual de la oferta formativa.
  29. Artículo 22. Programación y gestión en el ámbito estatal. 3 redacciones · cambió el 07/07/2012
  30. Artículo 23. Programación y gestión en el ámbito autonómico.
  31. Artículo 24. Planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados. 3 redacciones · cambió el 07/07/2012
  32. Artículo 25. Acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados.
  33. Sección 4
  34. Artículo 26. Objeto de la formación en alternancia.
  35. Artículo 27. Formación teórica de los contratos para la formación. 2 redacciones · cambió el 09/11/2012
  36. Artículo 28. Programas públicos de empleo-formación.
  37. CAPÍTULO III
  38. Artículo 29. Estudios de carácter general y sectorial.
  39. Artículo 30. Acciones de investigación e innovación.
  40. Artículo 31. Información y orientación profesional.
  41. CAPÍTULO IV
  42. Artículo 32. Órganos competentes para la programación, gestión y control.
  43. Artículo 33. Órgano de participación de las Administraciones Públicas y los Interlocutores Sociales.
  44. Artículo 34. La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
  45. Artículo 35. Comisiones Paritarias.
  46. CAPÍTULO V
  47. Artículo 36. Calidad de la formación.
  48. Artículo 37. Evaluación del subsistema de formación profesional para el empleo.
  49. Artículo 38. Seguimiento y control de la formación.
  50. Artículo 39. Información y estadística.
  51. Disposición adicional primera. Distribución competencial en las iniciativas de formación financiadas mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.
  52. Disposición adicional segunda. Registro estatal de centros y entidades de formación.
  53. Disposición adicional tercera. Entidades organizadoras en la formación de demanda.
  54. Disposición adicional cuarta. Constitución del órgano de participación de las Administraciones Públicas y los Interlocutores Sociales.
  55. Disposición adicional quinta. Comisiones de coordinación y seguimiento.
  56. Disposición adicional sexta. Elaboración de estadísticas.
  57. Disposición adicional séptima. Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
  58. Disposición adicional octava. Adopción de medidas para la aplicación total de los fondos provenientes de la cuota de formación profesional.
  59. Disposición adicional novena. Personas con discapacidad.
  60. Disposición adicional décima. Concesión directa.
  61. Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos.
  62. Disposición transitoria segunda. Mapa sectorial.
  63. Disposición transitoria tercera. Centros Nacionales de Formación Profesional.
  64. Disposición transitoria cuarta. Evaluación, seguimiento y control de las iniciativas de formación financiadas mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.
  65. Disposición transitoria quinta. Determinación del crédito de bonificaciones para el ejercicio presupuestario 2007.
  66. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  67. Disposición final primera. Título competencial.
  68. Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
  69. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  70. Firma
  71. [Información relacionada]