Legislación › Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.
Disposición adicional octava. Adopción de medidas para la aplicación total de los fondos provenientes de la cuota de formación profesional.
Disposición adicional octava. Adopción de medidas para la aplicación total de los fondos provenientes de la cuota de formación profesional.
El Gobierno articulará las fórmulas y las medidas que sean necesarias para que los fondos con destino a la formación para el empleo provenientes de la cuota de formación profesional sean aplicados en su totalidad a la financiación de las iniciativas de formación recogidas en este real decreto.
← Disposición adicional séptima Índice Disposición adicional novena →


