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Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 13 de abril de 2007 · Último cambio el 23 de marzo de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
- Disposición adicional primera. Del Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Universitarias y de la integración de sus miembros en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.
- Disposición adicional segunda. Del Cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias y de la integración de sus miembros en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.
- Disposición adicional tercera. De los actuales profesores colaboradores.
- Disposición adicional cuarta. Programas específicos de ayuda.
- Disposición adicional quinta. Referencias.
- Disposición adicional sexta. Estatuto del personal docente o investigador.
- Disposición adicional séptima. Elaboración de planes destinados a personas con necesidades especiales.
- Disposición adicional octava. Adaptación de estatutos.
- Disposición adicional novena. Adaptación de las universidades privadas.
- Disposición adicional décima. De los habilitados.
- Disposición adicional undécima. Reconocimiento de efectos civiles.
- Disposición adicional duodécima. Unidades de igualdad.
- Disposición adicional decimotercera. Tratamientos.
- Disposición adicional decimocuarta. Estatuto del estudiante universitario.
- Disposición adicional decimoquinta. Derechos adquiridos.
- Disposición adicional decimosexta. Proyección exterior de las universidades. 2 redacciones · cambió el 17/09/2014
- Disposición adicional decimoséptima. De los profesores estables o permanentes de los centros de titularidad pública de enseñanza superior (INEF), creados con anterioridad a la incorporación a la universidad de los estudios conducentes al título oficial en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
- Disposición adicional decimoctava. Deducción por donaciones a universidades públicas y privadas de entidades sin fines lucrativos.
- Disposición adicional decimonovena. Compensación de precios públicos.
- Disposición adicional vigésima. De los profesores numerarios de Escuelas Oficiales de Náutica.
- Disposición adicional vigésima primera. Protección de datos de carácter personal.
- Disposición adicional vigésima segunda. Del Observatorio de becas y ayudas al estudio.
- Disposición adicional vigésima tercera. Jubilación voluntaria anticipada.
- Disposición adicional vigésima cuarta. Modificación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas.
- Disposición transitoria primera. Sustitución del sistema de habilitación.
- Disposición transitoria segunda. Contratación de profesores colaboradores.
- Disposición transitoria tercera. Extinción de las enseñanzas anteriores.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
- Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Disposición final quinta. Procedimiento para evaluar el impacto de diversas medidas establecidas por la presente Ley.
- Disposición final sexta. Título competencial.
- Disposición final séptima. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final octava. Carácter de ley orgánica.
- Firma


