Legislación › Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Disposición adicional decimocuarta. Estatuto del estudiante universitario.
Disposición adicional decimocuarta. Estatuto del estudiante universitario.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará el Estatuto del estudiante universitario previsto en el artículo 46.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en la redacción dada por esta Ley.
← Disposición adicional decimotercera Índice Disposición adicional decimoquinta →


