Legislación › Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Disposición adicional decimosexta. Proyección exterior de las universidades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de mayo de 2007 y la del 18 de septiembre de 2014.
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Disposición adicional decimosexta. Proyección exterior de las universidades.
Para potenciar la proyección internacional del sistema universitario español y la movilidad interuniversitaria, y con el fin de promover en el exterior la oferta educativa e investigadora de las universidades españolas, contribuir a la mejora de la acogida y estancia de estudiantes, profesores e investigadores extranjeros en España, y de españoles en el extranjero, y de impulsar el espacio europeo de educación superior y el espacio iberoamericano del conocimiento. Previo informe del Consejo de Universidades y de la Conferencia General de Política Universitaria, el Gobierno autorizará la constitución de una fundación del sector público estatal. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9467 | Leer | Qué cambió |
| 3 de mayo de 2007 | Texto original | Leer |
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