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Legislación › Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 28. Indemnizaciones.

Artículo 28. Indemnizaciones.

Los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio.

Este artículo producirá efectos desde la entrada en vigor de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, según establece la disposición final cuarta.2

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